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Artículo 63 sextus

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 63 Sextus.- En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.

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